LEY DE SEGUNDA OPORTURNIDAD Y SU INTERÉS PERICIAL

LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: FINALIDAD Y ACREDITACIÓN DE LA INSOLVENCIA

La llamada Ley de Segunda Oportunidad nace para dar respuesta a una realidad bastante común: personas que han llegado a un punto en el que no pueden pagar sus deudas, por mucho que lo intenten.

No es una ley aislada, sino una parte de la normativa concursal. Empezó a desarrollarse en España en 2015 y, con el paso del tiempo, se ha ido modificando para hacerla más práctica y accesible. Hoy en día, su regulación principal está dentro de la Ley Concursal, que recoge todo el marco de las insolvencias.

La idea de fondo es sencilla. Si una persona demuestra que está en una situación económica imposible de sostener y que ha actuado de forma correcta, la ley le da la posibilidad de empezar de nuevo, cancelando total o parcialmente sus deudas.

Pero no vale con decir “no puedo pagar”. Hay que demostrarlo. Aquí es donde muchas veces surgen los problemas y es en el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, la acreditación de la insolvencia no puede entenderse como un mero requisito formal, sino como un elemento sustantivo que condiciona todo el procedimiento. Es por ello, en muchas ocasiones, los abogados, tienen algunos problemas en la declaración de insolvencia de sus clientes.

EL PERITO ECONÓMICO COMO PRUEBA DE LA INSOLVENCIA DE LA PERSONA FÍSICA

En este texto, nos alejamos de las peritaciones de bienes inmuebles y vehículos que son precisos tasar para crear una base de activo para intentar satisfacer la deuda, sino que ahondamos en una práctica y prueba pericial, que los abogados, no emplean prácticamente nunca y que puede salvar su caso, y es la intervención del perito económico.

Este profesional, adquiere una actuación relevante cuando se trata de personas físicas, debido a la dificultad inherente que presenta la acreditación de la insolvencia fuera de un entorno empresarial estructurado.

Mientras que en el ámbito societario la insolvencia puede deducirse en gran parte a través de estados contables, balances y documentación financiera estandarizada, en el caso de personas físicas la realidad económica exige una reconstrucción técnica más compleja.

EL INFORME PERICIAL ECONÓMICO: PATRIMONIO, LIQUIDEZ Y CAPACIDAD REAL DE PAGO

En una empresa, la insolvencia suele analizarse desde parámetros objetivos vinculados a la actividad económica, tales como la capacidad de generar beneficios, la estructura de costes o la viabilidad del negocio.

Existe una base documental homogénea que permite al órgano judicial realizar una valoración relativamente directa y simple.

Sin embargo, en el caso de una persona, la valoración se desplaza hacia un terreno donde confluyen factores patrimoniales, personales y familiares.

El informe pericial económico se configura, en este contexto, como un instrumento de defensa esencial. Su finalidad no se limita a acreditar la existencia de deudas o de incumplimientos lo cual; por la mera documentación del pasivo de la persona frente a sus deudores puede determinarse, sino que persigue demostrar la imposibilidad estructural de atenderlas de forma continuada.

Para ello, el perito realiza un análisis integrado que combina el estudio del patrimonio, la liquidez real de los activos, la naturaleza y exigibilidad de las deudas, así como la capacidad efectiva de generación de ingresos.

Uno de los aspectos más relevantes radica en la construcción de un flujo de caja real y sostenible. Este análisis permite distinguir entre ingresos brutos y capacidad de pago efectiva, incorporando los gastos necesarios para la subsistencia del deudor.

Esta perspectiva resulta clave para evitar interpretaciones que podrían llevar a considerar que la mera existencia de ingresos excluye la insolvencia.

Asimismo, el informe cumple una función preventiva frente a posibles impugnaciones.

En la práctica, es habitual que se cuestionen elementos como la titularidad de bienes, la existencia de ingresos recurrentes o la aparente estabilidad económica.

El peritaje permite contextualizar estos factores, explicando por qué no alteran el carácter estructural de la insolvencia.

En definitiva, la diferencia entre empresa y persona física no radica únicamente en la forma de acreditar la insolvencia, sino también en la necesidad de explicar una realidad económica donde a simple vista puede parecer sencillo pagar y que, analizado de forma técnica, sea inviable este pago de deuda.

El perito económico se convierte así en un elemento clave de la defensa, proporcionando armas para el letrado de la defensa en todo el proceso.

CASOS PRÁCTICOS: CÓMO PUEDE EL PERITAJE REFORZAR UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD

 

Vamos a explicarlo ayudándonos de algunos ejemplos:

Caso 1. Tener ingresos no significa necesariamente tener capacidad de pago

Imaginemos que un deudor tiene ingresos recurrentes que, a simple vista, podrían interpretarse como suficientes para atender sus deudas.

En estos casos, la línea pericial, se centra en la elaboración de un flujo de caja detallado que no solo recoge los ingresos, sino también los gastos imprescindibles. El perito desglosa conceptualmente partidas como alquiler o hipoteca, suministros básicos, alimentación, transporte y, en su caso, cargas familiares.

Este análisis permite demostrar que el excedente disponible es inexistente o claramente insuficiente, transformando una percepción inicial de solvencia en una conclusión técnica de insolvencia funcional, que no altera la solicitud de aplicación de Segunda Oportunidad, sino que la refuerza.

 

Caso 2. Tener una propiedad inmobiliaria no implica disponer de liquidez

Ahora vamos a ponernos en la situación, donde el deudor, tiene una propiedad inmobiliaria, lo cual tiende a confundir a muchas personas con la frase “tienes una vivienda que vale 300.000 euros”; hecho que para nada es así.

El perito introduce factores como la existencia de cargas, la dificultad de venta, el valor de mercado actual o la necesidad de mantenimiento del bien como residencia habitual.

 

De esta manera, se argumenta que el valor teórico del patrimonio no se traduce en capacidad efectiva de pago, ni en un líquido instantáneo para satisfacer la deuda.

Caso 3. Análisis económico de la conducta previa del deudor

En este caso, el informe pericial no entra en la calificación jurídica de la buena fe, pero sí puede aportar un análisis cronológico de los movimientos económicos.

Se pueden examinar operaciones relevantes, la evolución del endeudamiento y la coherencia entre ingresos y gastos.

Este enfoque resulta clave para reforzar la credibilidad del solicitante y evitar interpretaciones, tales como la insolvencia sobrevenida o el alzamiento de bienes.

En un procedimiento de Segunda Oportunidad, la diferencia entre afirmar que una persona no puede pagar y demostrar técnicamente que no puede hacerlo puede estar, precisamente, en la prueba pericial económica.

 

Conclusión

Cuando alguien llega a la segunda oportunidad, normalmente no busca solo cancelar deudas. Lo que realmente necesita es poder cerrar una etapa que se ha vuelto insostenible. Y ese cierre no siempre es fácil, porque hay muchas dudas, muchas cifras y muchas interpretaciones posibles que pueden generar incertidumbre.

 

Aquí es donde el perito marca una diferencia real. Su trabajo no se queda en demostrar que no se puede pagar, sino que ayuda a explicar la situación de manera clara, sin ruido ni confusión. Cuando todo está bien puesto sobre la mesa, el procedimiento se vuelve más seguro, más transparente. Y eso permite algo muy importante: dejar atrás el problema con una base firme y empezar a mirar hacia delante con más claridad.

 

Porque al final, la segunda oportunidad no es solo una solución legal. Es, sobre todo, una forma de volver a empezar. Y hacerlo con una explicación bien construida de lo que ha pasado es muchas veces el primer paso para que esas nuevas oportunidades tengan sentido.

Escrito por: D. Pablo Margullón Perdiguero

  • Tutor del Curso de Perito Judicial de PBC/FT UNED Málaga

  • Perito Judicial Inmobiliario y Patrimonios

  • Perito de Bienes Muebles

  • Perito especialista en delitos de orden socioeconómico

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