La pericial de parte no vale menos que la de un perito judicial o un informe policial: el Tribunal Supremo desmonta una falsa jerarquía probatoria.

¿Vale menos una pericial de parte? El Tribunal Supremo responde

Durante años he escuchado una afirmación repetida en procedimientos judiciales y también fuera de ellos: “Es que el informe que vamos a presentar es de parte”.

La frase suele utilizarse no para describir cómo fue designado el perito, sino para insinuar que su dictamen tiene menor valor probatorio que el emitido por un perito designado judicialmente, o por un policía o por un técnico de la Administración.

El problema es que esa pretendida jerarquía probatoria NO EXISTE. Y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo lo deja cada vez más claro.

La STS 976/2026, de 22 de julio de 2026 (recurso 8248/2023; ECLI:ES:TS:2026:3581), acaba de fijar doctrina casacional sobre esta cuestión.

El caso enfrentaba, precisamente, un informe médico procedente de la Administración con un dictamen pericial aportado por una de las partes. La sentencia de instancia había considerado que este último no podía desvirtuar las conclusiones administrativas porque no se había practicado una nueva pericial mediante un perito designado judicialmente.

El Tribunal Supremo rechaza ese razonamiento. Su doctrina es inequívoca: el tribunal “no puede dejar de valorar […] el informe pericial presentado por la parte” simplemente porque no sea una pericial instada judicialmente.

El Tribunal Supremo rechaza ese razonamiento.

Su doctrina es inequívoca: el tribunal “no puede dejar de valorar […] el informe pericial presentado por la parte” simplemente porque no sea una pericial instada judicialmente.

La clave está en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: los dictámenes periciales deben valorarse conforme a las reglas de la sana crítica.

Eso significa que lo determinante no debería ser quién ha encargado el informe, sino su capacidad racional y técnica para demostrar aquello que afirma. Pero además esta doctrina no aparece de la nada y no es nueva.

Ya aparecía en la STS 202/2022, de 17 de febrero (rec. 5631/2019), donde el Tribunal Supremo había rechazado atribuir una mayor credibilidad automática a los informes elaborados por técnicos de la Administración.

La sentencia recurrida contenía una afirmación especialmente grave y antijurídica: “quien es parte no es imparcial”. El Supremo reprochó entonces que se hubiera otorgado prevalencia a los informes administrativos por una supuesta mayor objetividad de sus autores, en lugar de comparar técnicamente la solidez de los distintos dictámenes.

El Tribunal Supremo consolida en 2026 un nuevo criterio sobre la prueba pericial

Y durante este 2026, el Tribunal Supremo ha dado un paso adicional muy relevante con varias sentencias, además de la de julio que he citado.

La STS 583/2026, de 16 de abril, recuerda que desde la LEC 1/2000 nuestro ordenamiento adopta un sistema mixto: las partes pueden aportar dictámenes elaborados por peritos designados por ellas y también solicitar la designación judicial de un perito. Ambas son prueba pericial de idéntico peso.

Pero probablemente la resolución que debería resultar especialmente interesante para quienes trabajamos como peritos de parte y tenemos que enfrentarnos a informes policiales o de peritos del juzgado, es la STS 64/2026, de 26 de enero.

El Tribunal Supremo identifica factores concretos que permiten evaluar racionalmente un dictamen pericial: la cualificación y especialización del experto; su experiencia y solvencia profesional; las circunstancias que puedan afectar a su objetividad; el método utilizado; las operaciones periciales realizadas; la aceptación de la técnica por la comunidad científica o profesional; la idoneidad de los procedimientos empleados; los controles de calidad; la fiabilidad del procedimiento; la documentación y coherencia interna del dictamen; y, expresamente, la cadena de custodia.

La pregunta ya no es quién paga al perito, sino cómo demuestra sus conclusiones

Esto es especialmente trascendente para la informática forense. Porque desplaza el debate desde una cuestión formal ¿quién contrató al perito? hacia las preguntas que verdaderamente deberían importar:

¿La evidencia fue adquirida correctamente? ¿Se preservó su integridad? ¿Existe cadena de custodia? ¿Los procedimientos empleados son técnicamente aceptados? ¿El análisis es reproducible y verificable? ¿Las conclusiones se desprenden realmente de los datos? ¿Se explicitan las limitaciones? ¿Puede otro especialista revisar las operaciones practicadas?

Eso es sana crítica aplicada a una prueba técnica. Y existe todavía otro dato importante: la STS 971/2026, también de 22 de julio, analiza precisamente un dictamen realizado por un perito designado judicialmente y recuerda que esa circunstancia tampoco lo convierte en prueba tasada. El Supremo señala que la pericial judicial no tiene eficacia vinculante y que su fuerza de convicción debe ponderarse junto con el resto del acervo probatorio.

La verdadera fuerza de un informe pericial: rigor técnico, metodología y defensa en sala

Por tanto, la conclusión jurídica debe formularse correctamente. Un informe pericial de parte no gana un procedimiento porque sea técnicamente excelente. Tampoco un informe elaborado por un perito designado judicialmente lo gana porque haya sido designado por el tribunal. Y un informe procedente de la Administración tampoco adquiere automáticamente mayor fuerza probatoria por su origen oficial. Todos deben soportar el escrutinio de la sana crítica.

La diferencia real se encuentra en la calidad del trabajo pericial. En la especialización del experto, en la metodología empleada, en la trazabilidad, en la documentación analizada, en la cadena de custodia acreditada, en la coherencia y justificación entre los datos analizados y las conclusiones (esto último lo más importante).

Y en la capacidad del perito para explicar, justificar y defender técnicamente en sala, cada una de sus operaciones y conclusiones.

Para otro artículo queda el desmontar otro falso mito que es que para ejercer de perito es obligatorio ser ingeniero informático o estar colegiado, otra grave bulo que escuchamos muy a menudo por ingenieros monopolistas que quieren eliminar a la competencia de manera sucia, en vez de capacitarse y mejorar sus trabajos periciales.

Escrito por: D. Gabriel Araújo

  • Perito en Informática Forense n640
  • CTO en CIBERPRO
  • Auditor CISA (ISACA)
  • Hacker Ético CEHv7
  • Perito Judicial en Documentoscopia (UNED)

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