Reclamar los daños tras los incendios forestales en Madrid: una vía no excluye a la otra

Claves para la reclamación y valoración pericial de los daños ocasionados por incendios forestales

Los incendios forestales ocurridos en la Comunidad de Madrid han provocado importantes daños en viviendas, vehículos, negocios y explotaciones. Una vez controlada la emergencia, comienza un proceso fundamental: acreditar, valorar y reclamar correctamente los daños sufridos.

La existencia de un seguro no significa que sea la única vía posible de reclamación. Dependiendo de las circunstancias, pueden concurrir aseguradoras, terceros responsables, ayudas públicas e incluso una posible responsabilidad patrimonial de la Administración.

En este artículo, Pablo Margullón Perdiguero, perito especializado en Incendios y Riesgos Diversos (IRD), analiza las principales vías disponibles y explica por qué una adecuada valoración pericial y conservación de la prueba pueden resultar determinantes para defender los intereses del afectado.

Plazo de comunicación del siniestro

Toda comunicación del siniestro a la aseguradora debe hacerse cuanto antes. En la propia Ley de Contrato de Seguro es de siete días desde que el asegurado conoce el siniestro, salvo que la póliza establezca un plazo más amplio.

De igual modo cabe destacar, la obligación recíproca de la aseguradora de realizar el pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días desde la declaración del siniestro.

Reclamación del daño

En materia de seguros, la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, configura el contrato como aquel por el que la aseguradora, mediante el cobro de una prima, se obliga a indemnizar el daño producido dentro de los límites pactados. Esa precisión es relevante, porque la póliza no cubre “todo” automáticamente, sino aquello que esté previsto en sus condiciones, con sus capitales, exclusiones y límites. Además, la misma norma exige que las condiciones generales y particulares se redacten de forma clara y precisa, y que las cláusulas limitativas de derechos sean destacadas y aceptadas por escrito.

En casos como seguros de vehículos o embarcaciones, nos estamos encontrando situaciones como seguros a terceros, terceros ampliados, o RC de suscripción obligatoria, que no cubre el daño propio del bien de forma directa, pero conviene revisar cada póliza, porque podría tener incluidos gastos de reclamación de daños o Defensa Jurídica.

¿Entra el CCS en juego?

Estamos acostumbrados a que cuando se habla de grandes catástrofes, en especial tras el gran impacto que tuvo en la DANA, se piense en el Consocio de Compensación de Seguros, como “salvador” o como garante de los daños, pero en los incendios forestales, no se encuentran bajo su marco de actuaciones para los daños materiales.

El propio Consorcio sí informa de una cobertura específica para accidentes corporales de personas que sufran heridas o fallezcan con motivo de su participación en trabajos de extinción de incendios forestales, con tomador vinculado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Estas cuantías pueden consultarse en la Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales.

Gestión de ayudas

Otro dato importante que conviene dejar claro es el siguiente, una indemnización del daño, por una aseguradora, por ejemplo, no impide y también podrán solicitarse ayudas públicas cuando corresponda.

El sistema de Protección Civil prevé ayudas y subvenciones para necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, reguladas por el Real Decreto 307/2005 y su normativa complementaria (https://www.proteccioncivil.es/ayudas/lineas-de-ayuda)

Estas ayudas tienen carácter subsidiario respecto de otros sistemas de cobertura, públicos o privados, pero pueden ser complementarias cuando el seguro u otra indemnización no cubra la totalidad del daño, siempre hasta el límite del valor del perjuicio producido.

En el caso concreto de los incendios de 2026, el Consejo de Ministros declaró zonas afectadas por una emergencia de protección civil los territorios damnificados por 211 episodios catastróficos ocurridos entre el 31 de marzo y el 27 de julio de 2026, incluyendo incendios forestales en la Comunidad de Madrid, Ávila, Toledo y otros territorios.

Se puede revisar en:

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2026/280726-rueda-prensa-ministros.aspx

Lo fundamental de esta declaración, que, a nuestro juicio, no se aleja demasiado a las ya adoptadas por el Gobierno en este tipo de situaciones, permite implementar medidas para paliar daños personales y materiales, beneficios fiscales, medidas laborales, de Seguridad Social, apoyo a corporaciones locales y otras ayudas vinculadas a la evaluación de la catástrofe.

Por todo ello, el enfoque más prudente para un afectado en Madrid no consiste en elegir una sola vía desde el principio, sino en ordenar la reclamación por bloques, contratar un perito particular para la tasación y valoración de los bienes afectados, y contar con un buen equipo legal que lo pueda asesorar, con el fin de poder llevar a cabo la reclamación del mejor modo posible, ya que puede tener una situación paradigmática, como la siguiente, por ejemplo.

  • Puede tener asegurado un vehículo industrial con seguro a todo riesgo por daños por incendio y que, dentro de este, tuviera herramientas de trabajo, su compañía indemnizaría el valor del vehículo, pero el equipo en su interior se puede reclamar a terceros causantes, la Administración…

 

Convergencia de reclamaciones

Punto clave y fundamental, y es que la reclamación al seguro no impide acudir a otras vías.

Si la investigación determina que el incendio fue provocado por una persona concreta, por una actividad negligente, por trabajos ejecutados sin medidas de seguridad, por una instalación defectuosa, por falta de mantenimiento de una finca o por cualquier conducta imputable a un tercero, podrá plantearse una reclamación de responsabilidad civil frente al causante y, si existe, frente a su aseguradora. Esta es la razón por la que resulta tan importante obtener los informes técnicos disponibles, los atestados, los informes de bomberos y cualquier documentación que ayude a fijar el origen, la propagación y la relación causal con los daños o incluso informes de investigadores particulares para esclarecer otros posibles orígenes o incongruencias no detectadas por las autoridades o investigadores intervinientes.

También puede existir una posible responsabilidad patrimonial de la Administración, pero no de forma automática como mucha gente piensa.

La Ley 43/2003, de Montes, atribuye a las comunidades autónomas competencias relevantes en materia de montes y aprovechamientos forestales, y prevé la elaboración de planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Dichos planes preventivos pueden incluir trabajos como tratamientos selvícolas, cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua.

Por tanto, cuando se estudie una reclamación contra una Administración, habrá que revisar qué obligaciones concretas existían, qué plan estaba vigente, qué actuaciones estaban previstas y si realmente hubo incumplimiento con influencia causal en los daños.

La doctrina jurídica especializada analiza supuestos en los que la inactividad administrativa, la falta de medios, la deficiente planificación, la falta de coordinación o el funcionamiento anormal de los servicios de prevención y extinción pueden dar lugar a reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Ahora bien, estas reclamaciones exigen prueba rigurosa del daño, del nexo causal para establecer una Responsabilidad Civil clara como vemos en el curso de perito IRD en la UNED y que no sea causa de fuerza mayor, sea cual sea el causante.

 

Autor

  • Perito judicial de bienes muebles ejerciente en Tribunales de Justicia
  • Tasador de inventarios y bienes a nivel particular
  • Perito especialista en delitos de orden socioeconómico

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