Peritos IRD y Corredurías de Seguros: Claves para Defender los Derechos del Asegurado ante un Siniestro
En esta entrada, vamos a tratar una relación, que muchos peritos de IRD y del sector asegurador, toman como contraria, pero precisamente, un buen clima de comunicación y colaboración puede garantizar el éxito de una reclamación.
La importancia del corredor de seguros
La intervención de una correduría de seguros no concluye necesariamente con la contratación de la póliza. Aunque su actividad se encuentra vinculada al análisis de las necesidades del cliente y a la mediación en la contratación, la relación profesional construida con el tomador adquiere una especial relevancia cuando se produce el siniestro. Es entonces cuando el contenido de la póliza deja de ser una previsión abstracta y debe aplicarse a unos hechos concretos, en ocasiones complejos y discutidos.
Los agentes, son a menudo, los encargados de la desagradable situación de trasladar a un asegurado que el siniestro carece de cobertura o que se va a pagar menos de lo que procede y es que esta disconformidad, puede darse por diferentes motivos.
Puede discutirse la existencia de cobertura, la interpretación de una exclusión, la causa del siniestro, la relación entre el hecho ocurrido y los daños reclamados o la cuantía de la indemnización…
En este punto aparece la utilidad de la relación entre la correduría y el perito de seguros especializado en incendios y riesgos diversos, comúnmente denominado perito IRD y es que cuando el cliente no esta conforme y quiere reclamar, se debe contar con un profesional capaz de realizar un dictamen contradictorio al emitido por el perito de la compañía y en ocasiones, no siempre pasa, llegar a distintas conclusiones.
Recurrir a un perito particular
Este profesional no se limita a asignar un valor económico a los daños.
Su intervención puede comprender el análisis de la causa, la comprobación de las preexistencias, la delimitación del alcance material del siniestro, la relación causal entre el hecho y sus consecuencias y la determinación razonada de la reparación o reposición necesaria.
En el ámbito asegurador, estas actuaciones deben ponerse en relación con la póliza y con la normativa aplicable, sin que ello convierta al perito en intérprete jurídico definitivo del contrato.
Importancia de la correduría
La correduría, por su parte, dispone de una visión distinta del expediente y que ellos, son quienes realmente conocen las circunstancias en las que se contrató el seguro, las necesidades que fueron declaradas, las modificaciones posteriores de la póliza y las comunicaciones mantenidas con la compañía, información, a menudo, realmente importante para el perito particular, en especial, cuando la documentación se ha destruido o visto afectada por un siniestro, como por ejemplo, las pólizas destruidas durante la DANA en Valencia.
Esta perspectiva resulta especialmente valiosa para reconstruir documentalmente la relación aseguradora y comprender el sentido de la resolución cuestionada.
Sin embargo, la correduría no sustituye al perito en la determinación técnica de la causa ni en la valoración de los daños.
¿Porque funciona esta Simbiosis?
Desde esta perspectiva, la actividad pericial cumple una función de equilibrio y es que si bien la aseguradora suele disponer durante la tramitación de sus propios departamentos técnicos, profesionales externos, sistemas de valoración y criterios internos. El asegurado, en cambio, puede desconocer la forma de acreditar las preexistencias, determinar el origen de los daños o discutir una depreciación. La relación con una correduría que conozca el contrato y con un perito que pueda examinar materialmente el siniestro reduce esa desigualdad informativa y coloca al cliente, en una relación de igualdad.
No elimina la discrepancia ni garantiza que la reclamación prospere, pero permite que el asegurado adopte sus decisiones con mayor conocimiento.
Casos claros de aplicación
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro dispone que las condiciones generales y particulares deben redactarse de forma clara y precisa. También exige que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado se destaquen especialmente y sean aceptadas por escrito. Asimismo, la póliza debe describir de forma clara y comprensible la naturaleza del riesgo cubierto, las garantías concedidas y las exclusiones o limitaciones que afecten a cada cobertura.
Si bien, estas exigencias no resuelven por sí solas todos los conflictos. Una póliza puede estar correctamente redactada y, pese a ello, resultar discutible su aplicación a unas circunstancias determinadas. Del mismo modo, puede existir acuerdo sobre la cobertura y mantenerse una discrepancia profunda sobre la entidad económica del daño. Por esta razón, la primera tarea conjunta debería consistir en separar la controversia contractual de la controversia valorativa, pues de esa distinción dependerá la estrategia posterior.
Disconformidad con la valoración
Cuando la disconformidad afecta a la valoración, la intervención coordinada permite ordenar la prueba de una forma más eficaz. La correduría puede recopilar la póliza completa, sus suplementos, las comunicaciones de apertura, la resolución de la compañía y los antecedentes disponibles. El perito puede revisar fotografías, facturas, presupuestos y mediciones, además de efectuar una inspección cuando todavía resulte posible. De esta forma, la reclamación deja de apoyarse en una percepción subjetiva de insuficiencia y pasa a fundamentarse en partidas identificables y criterios contrastables.
El artículo 38 de la misma ley adquiere una relevancia particular cuando no existe acuerdo sobre el importe o la forma de la indemnización.
En tal caso, cada parte designará un perito. Si ambos alcanzan un acuerdo, este debe reflejarse en un acta conjunta que recoja las causas del siniestro, la valoración de los daños, las circunstancias que influyen en la indemnización y la propuesta de su importe líquido. Si no existe acuerdo entre los profesionales designados, la norma contempla la intervención de un tercer perito.
¿Y si no me dan cobertura, que pasa?
La doctrina jurisprudencial diferencia las discrepancias limitadas a la cuantificación de los daños de aquellas otras que afectan a la existencia del siniestro, a su cobertura o a cuestiones que exceden de la mera valoración. En estos casos, la controversia puede requerir un pronunciamiento jurídico y, en su caso, judicial.
Si la entidad aseguradora admite la cobertura, pero ofrece una cantidad inferior a la que resulta de los daños comprobados, el debate será principalmente valorativo y se aplicaría el articulo 38 de la LCS.
Si la compañía niega que el hecho esté cubierto, la cuestión no quedará resuelta mediante una tasación alternativa, aunque esta pueda servir como elemento probatorio.
Ahora vamos a destacar cuales son algunos de los rolos fundamentales de cada una de las partes de este artículo.
Actuación de cada rol:
- Correduría:
- La correduría, si bien representa de forma directa al asegurado ante la aseguradora, no deben ser quién decida si aceptar o no una oferta, sino que deberá trasladar esta al propio cliente para que este decida.
- Puede comprobar si la compañía invoca una exclusión, una limitación, una franquicia, un infraseguro o una diferencia en la valoración
- Puede solicitar una explicación más detallada, trasladar las alegaciones del cliente y facilitar la documentación complementaria.
- Perito:
- Asume la responsabilidad de investigar y explicar los aspectos técnicos del siniestro
- Inspección de los bienes, la identificación de los daños, el estudio de la causa, el análisis de la relación causal, la comprobación de preexistencias
- Es el encargado de realizar la valoración económica
Su principal responsabilidad consiste en emitir una opinión técnica fundada
¿Ayuda al corredor tener conocimientos periciales?
La respuesta es si, y es que antes de la propia ocurrencia de siniestro comienzan estas ventajas, como son que un corredor con visión pericial, pueden observar el riesgo con mayor precisión y a relacionar las coberturas con la realidad material de los bienes asegurados.
Circunstancias que, en muchos casos, son los objetos más habituales de disconformidades, como son el uso efectivo de un inmueble, sus sistemas constructivos, el estado de las instalaciones, las medidas de protección, la maquinaria existente o el coste real de reposición pueden condicionar la adecuación del seguro.
Este criterio técnico también puede mejorar la fijación de los capitales. Conceptos como valor de nuevo, valor real, depreciación, preexistencia, infraseguro o regla proporcional no deberían contemplarse únicamente como expresiones incluidas en el condicionado. Sus efectos aparecen de forma concreta cuando se produce el daño.
Comprender cómo se aplican en la práctica facilita un asesoramiento más completo y reduce la distancia entre la suma declarada y el valor real de los bienes.
Elemento diferenciador para mediadores
Desde esta perspectiva, la especialización pericial puede convertirse en un verdadero elemento diferenciador para una correduría. Permite asesorar mejor antes de la contratación, gestionar con mayor criterio después del siniestro y ofrecer al cliente una interlocución más preparada. No supone hacer el trabajo de otro profesional. Supone comprenderlo para integrar sus conclusiones en una gestión más completa.
Con este propósito formativo, UNED Málaga ofrece el Curso Perito Judicial Experto/a en Incendios y Riesgos Diversos (IRD), un curso propio de 300 horas y 12 créditos, desarrollado en modalidad en línea.
https://addpol.org/curso/perito-judicial-experto-a-en-incendios-y-riesgos-diversos/
Conclusiones
La defensa del asegurado no consiste en negar por sistema el criterio de la compañía ni en presentar como indiscutible cualquier valoración alternativa sino en someter la resolución a un examen razonado, comprobar sus fundamentos y explicar al interesado qué puede discutirse y con qué pruebas.
En esa tarea, la relación entre la correduría y el perito IRD no debería construirse sobre la expectativa de un resultado, sino sobre la calidad del análisis.
La confianza no nace de prometer una indemnización mayor, sino de ofrecer una respuesta mejor fundamentada.
Escrito por: D. Pablo Margullón Perdiguero
- Tutor Curso Perito Judicial IRD UNED-Málaga
- Fundador y Director PMPeritaciones
- Perito IRD (Incendios y Riesgos Diversos)
- Perito Judicial y Particular
- Formador ADDPOL (Grandes Riesgos y Daños Consorciables)
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